¿Existe responsabilidad estatal por la detención preventiva en casos donde opera el ‘in dubio pro reo’? (11:34 a.m.)
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23 de Febrero de 2018
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Bajo la óptica del artículo 90 de la Constitución y la Ley 270 de 1996 se resuelve el régimen de imputación en casos de presunta responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad, recuerda la Sección Tercera del Consejo de Estado. En ese sentido, es posible aplicar el régimen objetivo cuando quien ha sido privado de la libertad es absuelto o se precluye la investigación en su favor, o cuando en el proceso que haya dado lugar a su detención o restricción de la libertad se determine que: (i) el hecho no existió, (ii) el sindicado no lo cometió o (iii) la conducta era atípica. De otra parte, la posición mayoritaria de la sección sostiene que se puede declarar dicha responsabilidad por el hecho de la detención preventiva en los eventos en los cuales se aplica el principio in dubio pro reo en el respectivo proceso. Así las cosas, aunque la privación de la libertad se produzca como resultado de la actividad investigativa correctamente adelantada y con los requisitos legales en orden, si se da alguna de las anteriores casuales se estructura el deber de indemnizar (C. P. Carlos Alberto Zambrano).
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