Exigencia de aportar documentos posteriormente a la audiencia de adjudicación no siempre constituye una condicionante de esta (11:24 a.m.)
27 de Julio de 2012
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Nota:
82520
El Consejo de Estado explicó que, según el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el acto de adjudicación no puede someterse a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores, pues debe protegerse al adjudicatario ganador de un proceso de selección frente a eventuales arbitrariedades de la administración en cuanto a la consagración de requisitos no previstos en los pliegos de condiciones. De esta forma, se contrarrestan los efectos negativos de la “tramitomanía” que corroe a la administración. Con estos argumentos, negó que la exigencia de allegar certificaciones con posterioridad a la adjudicación no siempre pueda entenderse como un condicionante de esta. Ello es así porque debe examinarse si ese documento constituye una previsión de un hecho futuro del que dependa el nacimiento y exigibilidad de las obligaciones que surgen del contrato respectivo. Por otra parte, recordó que el artículo 31 de la Ley 142 de 1994 dispone que solamente los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos escapan a la Ley 80 de 1993 (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).
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