Estudie la delimitación del recurso extraordinario de revisión en la justicia administrativa (10:02 a.m.)
01 de Febrero de 2018
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Nota:
59628
La Sección Tercera del Consejo de Estado aseguró que es indispensable delimitar el ámbito del recurso de revisión, pues tal medio de impugnación no debe tomarse como una simple instancia en la que se pueda intentar una nueva valoración de la prueba o provocar una interpretación adicional de las normas aplicables al caso. Por el contrario, los errores de apreciación probatoria en que haya podido incurrir el tribunal de instancia son extraños al mencionado recurso, pues este no es una instancia adicional en la que pueda replantearse el litigio. Estas restricciones propias del recurso extraordinario de revisión, aplicables también en materia civil y penal, “apuntan a evitar que el perdedor pueda a su antojo reanudar el debate concluido, so pretexto de volver la mirada a la prueba para pretender que se haga un nuevo y supuesto mejor juicio respecto de ella o para reclamar una más aguda interpretación de la ley”, explicó el alto tribunal. Por tal razón, concluye el pronunciamiento, la aplicabilidad de tal instrumento está sujeta a la estricta, rigurosa y ajustada configuración de las causales que expresamente ha consagrado el legislador como fundamento del mismo (artículo 250 del CPACA), con lo cual se busca, precisamente, evitar que se convierta en una tercera instancia, utilizada para remediar supuestas equivocaciones en que hubiera podido incurrir el juez por obra suya o de una de las partes (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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