Estos son los requisitos para que prospere la solicitud de aclaración de providencias judiciales (10:10 a.m.)
03 de Abril de 2014
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Nota:
95579
La Sala Civil de la Corte Suprema recordó que, de acuerdo con el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la profirió; no obstante, permite que aclare conceptos o frases que generen dudas, siempre que se consignen en la parte dispositiva o influyan en ella. En este sentido, el alto tribunal recordó que el derecho que tienen las partes para solicitar la aclaración exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: que se haya pronunciado una sentencia susceptible de aclaración, que el motivo de duda de conceptos o frases utilizados por el sentenciador sea verdadero y no simplemente aparente, que dicho motivo de duda sea apreciado como tal por el propio fallador y no por la parte, ya que “es el juez quien debe explicar el sentido de lo expuesto por el fallo”; que la aclaración tenga incidencia decisoria evidente, pues ante explicaciones meramente especulativas o controversias semánticas la solicitud no procede, y que la aclaración no tenga por objeto renovar la discusión sobre la juridicidad de las cuestiones ya resueltas en el fallo, como tampoco buscar explicaciones tardías sobre el modo de cumplir las decisiones incorporadas (M. P. Ruth Marina Díaz Rueda).
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