Estas son las reglas para liquidar la condena en costas, según el CGP (8:40 a.m.)
13 de Agosto de 2018
Reproducir
Nota:
107617
La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró la posición de la corporación en cuanto a la condena en costas. En efecto, precisó que el artículo 188 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA) entrega al juez la facultad de disponer sobre su procedencia, lo cual resulta del análisis de diversos aspectos dentro de la actuación procesal, tales como la conducta de las partes y que aparezcan causadas y comprobadas, siendo consonantes con el artículo 365 del Código General del Proceso (CGP). De otra parte, cuando se trata de procesos donde se ventila un interés público no hay lugar a su imposición. Por último, en este acápite se deberán incluir las agencias en derecho, y el trámite de liquidación lo deberá realizar el secretario del despacho para posterior aprobación por el juez (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
Opina, Comenta