Estas son las reglas de notificación tributaria (2:38 p.m.)
03 de Abril de 2014
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Nota:
95571
De acuerdo con el artículo 563 del Estatuto Tributario (ET), los actos que profiere la administración tributaria deben notificarse a la última dirección informada por el contribuyente, esto es, la que indica en la última declaración. Así lo recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado al precisar que las resoluciones que impongan sanciones deben notificarse de manera electrónica (artículo 566-1 ET), personalmente (artículo 569 ET) o a través de la red oficial de correos o servicio de mensajería especializada debidamente autorizada (parágrafo 1º del artículo 565 ET). De acuerdo con la sentencia, las tres formas de notificación de los actos definitivos (personal, por correo o electrónica) son igualmente válidas, ya que ninguna prevalece sobre la otra. Finalmente, advirtió que la administración no está obligada a consultar la dirección registrada en el certificado de existencia y representación legal del contribuyente, ya que para efectos tributarios solo es a través del registro único tributario (RUT) que se identifica, ubica y clasifica a los obligados y responsables tributarios (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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