Estas son las principales consecuencias cuando un funcionario descuidado deja vencer las etapas del procedimiento disciplinario (3:52 p.m.)
09 de Febrero de 2018
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Nota:
59469
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó recientemente que, en vigencia y para la aplicación de la Ley 734 del 2002, el vencimiento del término señalado para las etapas del procedimiento disciplinario acarrea sanciones para el funcionario que tiene a cargo realizar las diligencias y por descuido deja superar el término, pero no es causal de nulidad de los actos recurridos cuando no se presenta violación al debido proceso y tampoco acarrea la pérdida de competencia del funcionario que adelanta el procedimiento. Complemente en el documento adjunto esta tesis con el caso concreto objeto de estudio (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).
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