Estas son las precisiones del Consejo de Estado sobre el recurso de súplica (10:54 a.m.)
05 de Mayo de 2016
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Nota:
106793
Según el análisis del artículo 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza sean apelables y que se profieran en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto. Así mismo, este recurso se admite contra el auto que rechaza o declara desierta la apelación o el recurso extraordinario. Vale la pena decir que la formulación de este mecanismo persigue que una decisión suscrita por el magistrado director del proceso sea conocida por los demás integrantes de la sala con la finalidad de que se revoque o se modifique en aquellos aspectos en los cuales las partes puedan tener inconformidad. En este orden de ideas, la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que es condición o requisito sine qua non que el auto suplicado sea proferido por el magistrado ponente, ya que si la providencia impugnada fue expedida o suscrita por los integrantes de la sala no tiene vocación de ser controvertida a través de este tipo de mecanismo, pues “la norma solo previó como susceptibles de este recurso a los autos interlocutorios que fuesen proferidos por el ponente”(C.P. Sandra Ibarra).
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