Esta situación genera nulidad en un procedimiento disciplinario contra funcionarios judiciales (10:35 a.m.)
04 de Julio de 2019
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Nota:
121742
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura recordó que, de cara al procedimiento verbal en investigaciones disciplinarias contra funcionarios judiciales, en audiencia, el director del proceso puede suspender cinco días su adopción fallo para registrar el proyecto y dictarlo en ocho días posteriores. La decisión, finalmente, deberá ser notificada en estrados y queda ejecutoriada a la terminación de la misma, si no es recurrida. Esto quiere decir que en el procedimiento verbal, so pena de nulidad, no es viable proferir el fallo de primera instancia de manera escrita y “tramitarlo nuevamente como ordinario y escritural”, pues este tiene que proferirse en audiencia, con el fin de que en esa misma diligencia el disciplinado o su defensor de oficio apelen la decisión. Amplíe esta tesis con el caso estudiado por la Sala (M.P. Fidalgo Javier Estupiñán).
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