Esta norma aplica para atender vacío sobre inhabilidad sobreviviente de funcionario (11:21 a.m.)
05 de Abril de 2019
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Nota:
112533
Ante la inexistencia de una disposición especial que determine el trámite a seguir cuando se pueda presentar una inhabilidad sobreviniente derivada de la declaratoria de responsabilidad fiscal de un funcionario, y teniendo en cuenta que el legislador estableció la posibilidad de superar la mencionada situación mediante el pago de la sanción como mecanismo para evitar la afectación del derecho a acceder a cargos públicos, la Corte Constitucional indicó qué norma se debe aplicar para atender tal vacío legal y garantizar el efecto útil de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 38 de la Ley 734 del 2002. En tal sentido, aseguró que se debe acudir a las reglas supletorias de procedimiento administrativo contempladas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las cuales establecen una serie de etapas dentro de las que el interesado tiene la oportunidad de ejercer su defensa para evitar ser desvinculado de la función pública. Conozca el caso concreto y otras apreciaciones en el documento adjunto (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
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