Esta es una de las incompatibilidades en que más incurren los abogados (2:23 p.m.)
25 de Abril de 2017
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Nota:
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Un año sin poder litigar fue la sanción que confirmó recientemente el Consejo Superior de la Judicatura, luego de que un abogado incurriera en la incompatibilidad prevista en el numeral 4° del artículo 29 de la Ley 1123 del 2007. Lo anterior al encontrarse impedido para ejercer la abogacía, pues se encontraba suspendido y, de todas maneras, siguió ejerciendo la representación judicial de su poderdante, situación que conllevó a que el juzgado laboral de conocimiento, en virtud de un proceso ordinario, decretara la nulidad de todo lo actuado por este. Es necesario mencionar que ya son varios los casos de profesionales del Derecho que han sido sancionados por estos mismos hechos en el último periodo (M. P. Magda Victoria Acosta).
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