Esta es la sentencia que condicionó la exequibilidad de la norma sobre notificación de la plusvalía (3:15 p.m.)
12 de Febrero de 2014
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Nota:
95109
Estar afiliados al régimen de prima media con prestación definida al momento de la solicitud de la pensión; haber cumplido con los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva de que trata el artículo 37 de Ia Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, siempre que dicha indemnización no haya sido pagada, y sumar entre los dos, como mínimo, el número de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez son los requisitos que deberán acreditar de forma individual cada cónyuge o compañero permanente para optar por el reconocimiento de la pensión familiar (Ley 1580 del 2012) en el régimen de prima media. Así mismo, el Ejecutivo determinó los requerimientos para la obtención de la pensión en el régimen de ahorro individual con solidaridad. También se regula el traslado de régimen de afiliados que les falten menos de 10 años para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez y opten por acceder a este mecanismo. Para finalizar, el ministerio precisa que las disposiciones se aplicarán a las parejas del mismo sexo a las que se refiere la Sentencia C-577 del 2011 de la Corte Constitucional, que hayan solemnizado y formalizado su unión con fundamento en la misma decisión.
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