Esta es la sanción a una litigante que mintió para que se le practicaran exámenes invasivos a una niña (2:16 p.m.)
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13 de Octubre de 2017
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia que suspendió por un año del ejercicio de la profesión a una abogada declarada responsable de las faltas descritas en los numerales 1°y 8° del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. Según reseña el fallo, la litigante, a través de intimidaciones y aseveraciones falsas como ser una supuesta defensora del Pueblo, presionó para que a una menor se le practicaran exámenes invasivos e innecesarios. Ello con el único propósito de que la niña fuera entregada al padre, pese a los antecedentes de afecciones mentales y tendencias suicidas con los que contaba el progenitor. Finalmente, y en lo atinente a la dosificación de la sanción de suspensión impuesta en primera instancia, el alto tribunal la mantuvo, por cuanto obedece a un criterio razonado y ponderado, teniendo en cuenta la trascendencia social de la conducta, la modalidad de la misma y la afectación de los derechos fundamentales prevalentes de la menor (M. P. Julia Emma Garzón).
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