Esta es la conciliación del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional (3:44 p.m.)
14 de Junio de 2012
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Nota:
81648
El articulado aprobado por la Cámara de Representantes del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional fue acogido por la comisión de conciliación nombrada para dirimir las diferencias entre los textos votados en las plenarias. Los congresistas argumentaron que en esta corporación se introdujo el mayor número de modificaciones. La futura ley establece que el arbitraje será ad-hoc si es conducido directamente por los árbitros o institucional si es administrado por un centro de arbitraje. La duración de estos procesos sería de seis meses, con posibilidad de prórroga por el mismo periodo. Por otra parte, los honorarios de los árbitros no podrán superar los 1.000 salarios mínimos mensuales. Para el caso del arbitraje internacional, la nacionalidad del árbitro no será impedimento y tampoco si no es abogado.
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