Esta carga debe cumplir la parte que invoca el desconocimiento de un precedente jurisprudencial (11:38 a.m.)
54107
16 de Febrero de 2017
Escucha esta noticia audio generado con IA
Una providencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado recordó que el concepto de precedente hace referencia “a la regla de derecho determinante del sentido de la decisión y su contenido específico”, es decir, la ratio decidendi, la cual no está atada al número de decisiones, en vista de que solo basta una providencia en donde se especifique una regla o subregla. Así mismo, el fallo destaca que el carácter vinculante de las reglas o subreglas de derecho creadas por las altas cortes encuentra su fundamento en la jerarquía del juez, funciones asignadas por la norma superior y la garantía de los principios de igualdad y seguridad jurídica. Concluye que cuando la parte invoca el desconocimiento de un precedente jurisprudencial debe cumplir con la siguiente carga mínima: identificar la decisión que considera desatendida; la ratio de la misma que sea aplicable a la solución del nuevo caso y el cual se somete a la jurisdicción, dada la analogía con la litis anterior, y, por último, la incidencia de esta en la decisión final que adopte el fallador de instancia (C. P. Carlos Enrique Moreno).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!