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ESP sancionada por no atender oportunamente las quejas de sus usuarios debe demostrar que sí lo hizo o que reconoció el silencio administrativo positivo (2:53 p.m.)

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18 de Mayo de 2010

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Las empresas de servicios públicos (ESP) sancionadas por la falta de atención oportuna de las quejas que presentan los usuarios, si pretenden anular esa decisión, deben probar que sí se atendieron las peticiones formuladas oportunamente y que, en los casos en que no se hizo, reconocieron efectos del silencio administrativo positivo. Así lo indicó el Consejo de Estado, al confirmar una sanción contra la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) por no dar respuesta o contestar extemporáneamente 234 derechos de petición elevados por usuarios. El consejo explicó que para determinar el monto de esta clase de sanciones se tiene en cuenta la manera como se vio afectada la prestación del servicio y no solo el número de quejosos (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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