Es requisito indispensable el traslado del acta de inspección tributaria cuando no procede el requerimiento especial (3:10 p.m.)
30 de Octubre de 2014
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Nota:
98033
De acuerdo con el Consejo de Estado, la finalidad del acta de inspección tributaria es que el contribuyente pueda conocer las pruebas practicadas en la inspección que se le ha practicado para efectos de controvertirlas. Sin embargo, aclara que no es requisito sine qua non que se le dé traslado al contribuyente, pues las conclusiones de la misma pueden incorporarse a los actos administrativos de liquidación oficial de revisión y en el requerimiento especial. Así, a juicio del alto tribunal, solo es requisito indispensable el traslado del acta cuando no proceda el requerimiento especial, conforme lo dispone el Estatuto Tributario. En los demás casos, es decir, cuando se inicie el procedimiento de liquidación oficial de revisión, el acta constituye parte de la actuación administrativa y, por ende, puede estar incorporada en los mismos actos previos y/o definitivos de dicha actuación (C. P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).
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