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Es improcedente que intereses de mora se liquiden sobre sanciones: Consejo de Estado (3:46 p.m.)

100273

08 de Abril de 2015

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De acuerdo con el Consejo de Estado, los intereses de mora se causan por el no pago oportuno de impuestos, anticipos y retenciones, por lo que, a su juicio, resulta improcedente que los intereses de mora se liquiden sobre sanciones. Por eso, la línea jurisprudencial vigente sostiene que, en estricto sentido, la sanción por devolución improcedente corresponde al 50 % de los intereses moratorios correspondientes que se liquiden sobre el mayor impuesto a pagar. En ese contexto, resaltó que un contribuyente que tiene la obligación de reintegrar una suma indebidamente devuelta y/o compensada, debe tener en cuenta que la base para la liquidación de los intereses de mora y el monto a reintegrar son factores que no pueden equipararse. Según la Sección Cuarta, el monto a reintegrar corresponde al que se devolvió o compensó de manera improcedente, pero los intereses de mora se liquidan como inicialmente fue señalado (C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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