Entes territoriales no pueden variar periodicidad del impuesto de industria y comercio (8:23 a.m.)
18 de Junio de 2015
Reproducir
Nota:
101548
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que, en diversas oportunidades, se ha pronunciado sobre la prohibición de modificar el periodo de causación del impuesto de industria y comercio, al señalar que por disposición legal este es anual y, por lo tanto, no le es dable a los entes territoriales variar esa periodicidad. Sin embargo, si las disposiciones municipales y distritales, contrariando tal prohibición, establecen un periodo distinto al consagrado en la ley, y el contribuyente, en los términos de dichas normas, declara y paga el impuesto, deben reconocerse efectos a sus liquidaciones, pues se trata de una actuación de buena fe. A su juicio, así lo impone el principio de confianza legítima, según el cual el Estado debe respetar las normas y los reglamentos previamente establecidos, de modo que los particulares tengan certeza frente a los trámites o procedimientos que deben agotar cuando acuden a la administración. De lo contrario, afirmó, se trasladarían al administrado los efectos adversos de la norma ilegal, proferida por el concejo municipal o distrital y ejecutada por la administración (C.P. Jorge Octavio Ramírez).
Opina, Comenta