Entes territoriales no pueden variar periodicidad del impuesto de industria y comercio (8:23 a.m.)
101548
18 de Junio de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que, en diversas oportunidades, se ha pronunciado sobre la prohibición de modificar el periodo de causación del impuesto de industria y comercio, al señalar que por disposición legal este es anual y, por lo tanto, no le es dable a los entes territoriales variar esa periodicidad. Sin embargo, si las disposiciones municipales y distritales, contrariando tal prohibición, establecen un periodo distinto al consagrado en la ley, y el contribuyente, en los términos de dichas normas, declara y paga el impuesto, deben reconocerse efectos a sus liquidaciones, pues se trata de una actuación de buena fe. A su juicio, así lo impone el principio de confianza legítima, según el cual el Estado debe respetar las normas y los reglamentos previamente establecidos, de modo que los particulares tengan certeza frente a los trámites o procedimientos que deben agotar cuando acuden a la administración. De lo contrario, afirmó, se trasladarían al administrado los efectos adversos de la norma ilegal, proferida por el concejo municipal o distrital y ejecutada por la administración (C.P. Jorge Octavio Ramírez).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!