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En vigencia de la Ley 80 de 1993 se podía pactar la cláusula de multas, pero la administración no podía declarar el incumplimiento e imponer unilateralmente una sanción (11:02 a.m.)

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25 de Febrero de 2010

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El Consejo de Estado explicó que en vigencia de la Ley 80 de 1993 las partes de un contrato estatal podían pactar multas y la cláusula penal para apremiar o sancionar el incumplimiento del contratista, pero no se admitía la posibilidad de que la administración declarara el incumplimiento del contrato para hacer efectivas las multas o cláusulas de manera unilateral. El alto tribunal señaló que este tema no tuvo un tratamiento uniforme en cuanto a su tipicidad legal, pero que desde la expedición de la Ley 1150 del 2007, que reformó la Ley 80, se concedió a las entidades la facultad de imponer las multas que hubieren sido pactadas. Esta postestad, que busca conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones, debe estar precedida de audiencia del afectado y de un procedimiento mínimo, y solo procede mientras se halle pendiente la ejecución de obligaciones a cargo del contratista (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).

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