En vigencia de la Ley 80 de 1993 se podía pactar la cláusula de multas, pero la administración no podía declarar el incumplimiento e imponer unilateralmente una sanción (11:02 a.m.)
Openx [71](300x120)
64411
25 de Febrero de 2010
Escucha esta noticia audio generado con IA
El Consejo de Estado explicó que en vigencia de la Ley 80 de 1993 las partes de un contrato estatal podían pactar multas y la cláusula penal para apremiar o sancionar el incumplimiento del contratista, pero no se admitía la posibilidad de que la administración declarara el incumplimiento del contrato para hacer efectivas las multas o cláusulas de manera unilateral. El alto tribunal señaló que este tema no tuvo un tratamiento uniforme en cuanto a su tipicidad legal, pero que desde la expedición de la Ley 1150 del 2007, que reformó la Ley 80, se concedió a las entidades la facultad de imponer las multas que hubieren sido pactadas. Esta postestad, que busca conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones, debe estar precedida de audiencia del afectado y de un procedimiento mínimo, y solo procede mientras se halle pendiente la ejecución de obligaciones a cargo del contratista (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!