En un proceso ejecutivo no es posible discutir aspectos sustanciales en torno a la legalidad de la obligación (10:43 a.m.)
19 de Febrero de 2018
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Nota:
59317
Si bien en el proceso ejecutivo se debe verificar la existencia de un título ejecutivo que cumpla con ser claro, expreso y exigible, como lo establece la normativa, esta no es la oportunidad procesal para revivir debates de orden sustancial y legal en torno a la obligación, o la legalidad del acto que realizó la liquidación que dio cumplimiento a las sentencias proferidas dentro del proceso ordinario, recuerda la Sección Quinta del Consejo de Estado. En ese sentido, cuando el título ejecutivo es judicial, debe estar conformado por copia auténtica de la sentencia con las respectivas constancias de notificación y ejecutoria, así como por el acto administrativo con el que la Administración busca dar cumplimiento a lo ordenado en la providencia. Por esta razón, la Sección confirmó el fallo en que se sostuvo que la acción de tutela no es el mecanismo procedente para impugnar la legalidad o contenido de los actos administrativos que ordenen las respectivas liquidaciones (C. P. Carlos Enrique Moreno).
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