En procesos electorales, decisión acerca de la procedencia o no de una medida cautelar corresponde a la sección (4:34 p.m.)
03 de Febrero de 2016
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Nota:
105587
Contrario a lo establecido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) en lo que atañe a la resolución de la solicitud de medida cautelar para procesos ordinarios, donde la decisión la adopta el magistrado ponente, la Sección Quinta del Consejo de Estado advirtió que el citado código consagró, para el proceso electoral, una norma especial y preferente sobre las disposiciones que rigen al proceso ordinario, pues en el inciso final del artículo 277 dispuso que dicha petición debería ser resuelta junto con la admisión de la demanda por “el juez, la Sala o la Sección”, dependiendo de si la autoridad judicial competente para resolver el asunto electoral era un cuerpo colegiado o unitario. La providencia recordó que el proceso electoral conlleva un procedimiento especial, debido a que el legislador previó regulaciones propias y que, por contera, no sigue las reglas generales establecidas en el CPACA para el resto de los procesos declarativos. La providencia negó la revocatoria del auto que suspendió la elección de una magistrada del Consejo Superior de la Judicatura (M. P. Alberto Yepes).
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