En materia disciplinaria, la versión libre es procedente como medio de defensa (1:55 p.m.)
27 de Diciembre de 2019
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Nota:
114430
Según la Sección Segunda del Consejo de Estado, si bien la versión libre no puede valorarse, lo que deriva en su improcedencia como prueba, sí puede ser utilizada como medio de defensa. Por lo tanto, advirtió que todas las alegaciones ofrecidas tienen que ser estudiadas por la autoridad disciplinaria, con el fin de efectuar un análisis integral y en conjunto con el acervo probatorio. Es por lo anterior que el carácter de derecho que le asiste a esa figura implica que su ejercicio sea facultativo, atendiendo a los intereses o estrategia de defensa que decida emplear el disciplinado como titular de aquel. Al no ser obligatorio rendir la versión libre, quien decida hacerlo goza de la garantía de que esta sea recepcionada libre de apremios de juramento u otra coacción, pues es claro que se debe proteger el derecho de no autoincriminación. No obstante, indicó que una vez ejercido este derecho resulta lógico y necesario que las afirmaciones allí ofrecidas se confronten y analicen con las pruebas que obren en el proceso (C. P. William Hernández).
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