En los procesos de pérdida de investidura es obligatorio determinar la culpabilidad (8:40 a.m.)
02 de Diciembre de 2016
Reproducir
Nota:
52896
Recientemente, la Corte Constitucional expuso, en un fallo unificador, tres razones por las que considera obligatorio aplicar el principio de culpabilidad en los procesos sancionadores de pérdida de investidura. La primera de ellas explica que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 constitucional, por regla general, los procesos sancionadores proscriben la responsabilidad objetiva. Como segundo argumento sostuvo que el hecho de que una misma causal de inhabilidad pueda interpretarse y aplicarse a la misma situación fáctica en dos procesos distintos, como ocurre en el de nulidad electoral y en el de pérdida de investidura, por ejemplo, hace exigible la sujeción a ciertas reglas de coherencia y certeza, con las que otorgar un sentido útil a la autonomía de los procesos diseñados para el efecto. Por último, resaltó que en el proceso de pérdida de investidura siempre deben aplicarse los principios del derecho sancionatorio, dado que la sanción impone la restricción perpetua de los derechos políticos, lo que hace obligatorio dotar de amplias garantías el procedimiento jurisdiccional (M. P. Gloria Stella Ortiz).
Opina, Comenta