En la responsabilidad estatal, el hecho de la víctima reduce la indemnización si contribuye de manera cierta y eficaz a la producción del daño (10:25 a.m.)
27 de Abril de 2010
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Nota:
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El Consejo de Estado reiteró que cuando el Estado despliega actividades peligrosas, como cuando utiliza vehículos oficiales, y produce un daño en ejercicio de esa actividad, debe responder por los perjuicios que se ocasionaron. Por esta razón, dijo el alto tribunal, en estos casos la responsabilidad estatal predicable es a título de régimen objetivo por riesgo excepcional. De igual forma, precisó que para que opere el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad es necesario que la conducta de este no solo sea causa del daño, sino que constituya la raíz determinante del mismo. La corporación concluyó que el comportamiento de la víctima puede ser también tomado para reducir el monto indemnizatorio, pero solo cuando contribuye de manera cierta y eficaz en la producción del hecho dañino. De esta forma, si no existe certeza de la forma en que se produce el accidente, no puede predicarse categóricamente que el actuar de la víctima contribuyó en la causación del daño (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).
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