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En la falla del servicio por omisión es esencial demostrar que la conducta debida habría interrumpido el proceso causal del daño (10:04 a.m.)

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25 de Marzo de 2011

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El Consejo de Estado recordó que cuando se debate la responsabilidad estatal por el incumplimiento del deber legal de mantener en estado óptimo de conservación, mantenimiento, señalización y seguridad las vías públicas el título de imputación aplicable es el de falla del servicio. La corporación explicó que en estos casos debe acreditarse la existencia de una obligación legal o reglamentaria a cargo de la entidad demandada con la cual se habrían evitado los perjuicios, la omisión de poner en funcionamiento los recursos de que se dispone para cumplir el deber legal, el daño antijurídico y la relación causal entre la omisión y el daño. Sin embargo, resaltó que lo esencial es demostrar que de haberse realizado la conducta debida se habría interrumpido el proceso causal. De esta forma, encontró que no existió responsabilidad del Instituto Nacional de Vías (Invías) por un derrumbe que se presentó, pues se habían tomado las medidas de seguridad necesarias (C.P. Gladys Agudelo Ordóñez).

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