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En la acción reivindicatoria, al propietario del inmueble le corresponde la carga probatoria de su derecho de propiedad (3:59 p.m.)

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11 de Marzo de 2011

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La Corte Suprema de Justicia señaló que la acción reivindicatoria compete tanto al propietario como a los poseedores regulares. En esa medida, para que prospere la acción es necesario presentar prueba idónea de la calidad invocada y de las exigencias normativas de la reivindicación: derecho de propiedad o posesión regular, cosa singular o cuota determinada de ella, posesión material del demandado e identidad entre el bien pretendido por el actor y el poseído por el accionado. De esta forma, la Sala Civil aclaró que al propietario del bien le corresponde la carga probatoria de su derecho de propiedad, con los títulos adquisitivos correspondientes (M.P. William Namén Vargas).

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