En la acción electoral no es viable restablecer el derecho (9:42 a.m.)
04 de Julio de 2012
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Nota:
81892
El Consejo de Estado recordó que la acción electoral es una acción pública de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa, que busca restablecer la legalidad y el orden jurídico, en la medida en que protege el interés colectivo de la pureza del sufragio. En este tipo de acciones no resultan viables declaraciones o condenas diferentes a la anulación del acto, aclaró. Con estos argumentos, encontró que en el caso concreto se trataba de una acción electoral y no una de nulidad y restablecimiento del derecho, toda vez que la realización de una nueva convocatoria y elección que se pedía es un consecuencia natural de la declaratoria de nulidad. En ese sentido, concluyó que el término de caducidad era de 20 días, contados a partir del siguiente a aquel en el cual se notifique legalmente el acto que declara la elección o se expide el nombramiento (C.P. Alberto Yepes Barreiro).
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