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En investigaciones disciplinarias contra auxiliares de justicia, la indebida adecuación típica viola la estructura del debido proceso (2:30 p.m.)

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12 de Octubre de 2017

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Frente  a una decisión de instancia que excluye a un auxiliar de justicia por cometer una falta a título de “grave culposa” , la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura concluyó que no cualquier comportamiento de estos profesionales los hace  merecedores de la sanción de exclusión de la lista de auxiliares, ya que para tal decisión se requiere su incursión en uno de los comportamientos contemplados en el ordenamiento jurídico y con un grado de dolo compatible al de un comportamiento penal reprochable a cualquier persona. Así pues, y respecto al caso concreto, la Sala determinó la indebida adecuación típica,  lo cual, en su concepto, viola la estructura del debido proceso y tiene innegables repercusiones en el núcleo esencial del mismo. Finalmente, decretó la nulidad de lo actuado a partir del pliego de cargos, con el fin de que se adecúe la conducta del investigado a los lineamientos del Acuerdo 1518 del 2002 de la Rama Judicial, en concordancia con el artículo 9° del antiguo Código de Procedimiento Civil (M. P. Julia Emma Garzón).

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