En el nuevo Código Contencioso Administrativo, la suspensión provisional surge del análisis del juez (1:35 p.m.)
09 de Noviembre de 2012
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Nota:
84367
En aplicación de la nueva regulación prevista en la Ley 1437 del 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sobre la figura de la suspensión provisional en los procesos de nulidad electoral, según la cual se autoriza al juez para analizar el acto y las normas invocadas como transgredidas y para estudiar las pruebas allegadas con la solicitud, la Sección Quinta del Consejo de Estado admitió las demandas de nulidad electoral contra la elección de Hugo Fernelix Valencia Chaverra como director de la CAR del Chocó y de Jose Fernando Tirado Hernández como director de la CAR de los Valles del Sinú, periodo 2012 – 2015. Según el alto tribunal, aunque la norma permite, antes de pronunciarse, analizar y estudiar las pruebas, el juez debe ser muy cauteloso y guardar moderación, con el fin de no tomar partido definitivo en el juzgamiento del acto ni privar a la autoridad pública que lo produjo o al elegido cuya designación se acusa de que ejerza su derecho de defensa (C.P. Susana Buitrago Valencia y Alberto Yepes Barreiro).
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