En el análisis de distintividad entre marcas debe verificarse si el todo prevalece sobre las partes (9:38 a.m.)
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03 de Agosto de 2010
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El Consejo de Estado señaló que no se puede registrar una marca que es idéntica o se asemeja a otra ya registrada cuando la semejanza es determinante de error en el público común y existe identidad o relación entre los productos que se pretenden proteger con el signo. Sin embargo, en el análisis de distintividad entre las marcas, deben valorarse los signos sin descomponer la unidad de cada uno. En otras palabras, se debe verificar que el todo prevalece sobre las partes, precisó el alto tribunal. De tal forma, aunque existan similitudes, se deben estudiar en su integridad las diferencias entre los signos para determinar su registrabilidad (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
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