En el 2013, Sección Tercera del Consejo de Estado fallará procesos que entraron al despacho en 2004 (4:15 p.m.)
02 de Agosto de 2013
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Nota:
90389
Sobre los términos para dictar resoluciones judiciales, el numeral 68 del artículo 124 del Decreto 2282 de 1989 señala que los jueces deberán dictar las sentencias en 40 días, contados desde que el expediente pase al despacho para tal fin. No obstante lo anterior, la Sección Tercera del Consejo de Estado señaló en un auto de un caso contra el Instituto de Seguros Sociales que en la actualidad se encuentra fallando los procesos que entraron para sentencia durante el primer semestre del 2004. Además, dice que el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 obliga a los jueces a dictar sentencias en el mismo orden en que hayan llegado los expedientes. En una decisión reciente, la misma sección se refirió a que la Ley 1285 del 2009, en el artículo 16, permite decidir, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en los cuales su decisión definitiva “entrañe solo reiteración de jurisprudencia”.
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