15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


En condena al Metro de Medellín, recuerdan cuándo proceden las excepciones por indebida acumulación de pretensiones (12:25 p.m.)

24 de Agosto de 2012

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Nota:
82867
El Consejo de Estado condenó a la empresa Metro de Medellín a pagar más de $ 3.000 millones debido a que incumplió un contrato celebrado con Municipios Asociados del Valle de Aburra (Masa) y usó predios adicionales a los que se le vendieron para la canalización, protección, defensa y rectificación del río Medellín, necesarios para la construcción de las obras del tren metropolitano. En el fallo, el alto tribunal explicó cuándo proceden las excepciones de indebida acumulación de pretensiones y uso de la acción equivocada, propuestas por el demandante para buscar la nulidad del proceso. Dijo que en este caso no prevalece el derecho procedimental sobre el sustancial, pues no se pueden dejar de resolver pretensiones indemnizatorias que no se oponen a las contractuales planteadas en la misma demanda, si los hechos sobre los cuales se defendió el demandado son claros y fueron objeto de la etapa probatoria para demostrar que existió un daño. La Sala negó la pretensión de restitución de los inmuebles debido a que ya fueron usados, pero obligó a la entidad demandada al pago de su valor y el correspondiente traslado del dominio por parte de los accionantes (C. P. Enrique Gil).

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