Empresas de servicios públicos no pueden incluir en la tarifa de reconexión el cobro por la recuperación de cartera (4:48 p.m.)
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29 de Abril de 2011
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El contrato de prestación de servicios públicos tiene la naturaleza de un contrato de adhesión, esto es, que la voluntad del usuario se pliega a las previamente definidas en el contrato de condiciones uniformes. Así lo explicó el Consejo de Estado al precisar que las empresas de servicios públicos tienen la facultad de autotutela, propia de la administración, por la cual conoce los recursos que se interponen contra sus actuaciones, como los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación del servicio. El consejo advirtió que ese control gubernativo no impide acudir directamente al control judicial mediante acciones establecidas para los grupos o colectivos. En otras palabras, no puede exigirse la reclamación previa ante la empresa de servicios públicos como requisito para instaurar la acción de grupo. La corporación accedió a las pretensiones indemnizatorias presentadas por un grupo de usuarios de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, pues se les había cobrado dentro de la tarifa por reconexión una cuota por honorarios de recuperación de cartera (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).
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