Empleo de armas de la fuerza pública como mecanismo de defensa debe ser moderado y proporcional: Sección Tercera (12:38 p.m.)
08 de Marzo de 2018
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Nota:
60218
Un fallo de la Sección Tercera del Consejo de Estado reitera que el empleo de armas de fuego por parte de los miembros de la fuerza pública es una medida extrema y de última instancia, que debe ir precedida de medios no violentos, en cuanto sea posible. Además, su uso como mecanismo de defensa, concluye la Sala, deberá hacerse de manera moderada y proporcional a la gravedad de la amenaza, buscando causar los mínimos daños posibles. Encuentre la aplicación de esta tesis en el caso concreto objeto de estudio en la sentencia adjunta (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).
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