Eliminarían conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en asuntos contencioso administrativos (4:12 p.m.)
28 de Abril de 2016
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Nota:
106879
La propuesta hace parte de una iniciativa radicada en días pasados en la Cámara de Representantes y que pretende la reforma de las leyes 640 del 2001 y 270 de 1996. La conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en asuntos contencioso administrativos fue establecida mediante el artículo 37 de la Ley 640 del 2001 y representa un factor para adquirir competencia por parte de los jueces, lo cual implica que en caso de incumplimiento se rechaza la demanda. Dentro de la exposición de motivos del proyecto de ley se cita un estudio realizado en el año 2015 por el Departamento Nacional de Planeación con base en cifras de la Procuraduría General, que concluye que en materia contencioso administrativa se presentaron durante los últimos cinco años 56.189 solicitudes de conciliación extrajudicial. En promedio, solamente el 9 % de las solicitudes admitidas resultaron en acuerdos totales, esto equivale a 5.182 casos. La conclusión de los autores de la iniciativa es que el modelo de conciliación contencioso administrativa, tal y como funciona en la actualidad, contrario a incentivar la solución pacífica de conflictos y a propender porque los jueces conozcan los casos que ameriten su estudio está representando una verdadera traba para que los ciudadanos puedan acceder a la administración de justicia.
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