Elementos de la responsabilidad del Estado por error judicial (10:22 a.m.)
14 de Junio de 2019
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Nota:
111348
La responsabilidad del Estado por error judicial se configura siempre que se reúnan las siguientes exigencias: (i) que el error esté contenido en una providencia judicial en firme; (ii) que en dicha providencia se incurra en error fáctico o normativo; (iii) que se cause un daño cierto y antijurídico; (iv) que el error incida en la decisión judicial en firme y (v) que el perjuicio no tenga causa en la conducta culposa de la víctima. En el caso analizado, la Sección Tercera del Consejo de Estado desestimó las pretensiones de la demanda porque el actor, por negligencia, no permitió el examen de la decisión con el objeto de procurar la corrección de los vicios y errores que la afectaban, en relación con un comiso que se realizó sobre un vehículo de su propiedad (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).
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