El valor probatorio de la prueba pericial y cómo se puede atacar un dictamen, según el Consejo de Estado (12:48 p.m.)
25 de Abril de 2019
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Nota:
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Respecto a la prueba pericial, la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que de su carácter técnico no puede desprenderse una condición axiomática, sino una cualidad orientadora que constituye para el juez un parámetro auxiliar al momento de consolidar el juicio de convicción. En otras palabras, que por su condición de experto el perito es un apoyo para el proceso intelectivo y reconstructivo de los hechos y la verdad procesal, pero el juicio de valoración y convicción es de la autonomía y resorte del juez. En torno a los reparos que se pueden formular sobre dicha prueba, el alto tribunal explicó la distinción entre un error grave y la fundamentación deficiente del dictamen. Así, el error supone un concepto objetivamente equivocado y da lugar a que los peritos que erraron en materia grave sean remplazados por otros, mientras que la deficiencia en la fundamentación del dictamen no implica necesariamente equivocación, pero da lugar a que este sea descalificado como plena prueba en el fallo, por falta de requisitos legales necesarios (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).
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