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El término de caducidad inicia desde que se causa el daño, aunque los perjuicios se prolonguen en el tiempo (9:43 a.m.)

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19 de Septiembre de 2011

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El Consejo de Estado aclaró que el término de caducidad se empieza a contar desde la ocurrencia del hecho u omisión, esto es, desde la ocurrencia del daño, aunque los perjuicios se prolonguen en el tiempo. Ello es así, recordó, porque existirían situaciones en las que nunca iniciaría el término y se mantendría en la indefinición las situaciones jurídicas. Por esta razón, la Sección Tercera estuvo de acuerdo con la decisión de declarar la caducidad de una acción de reparación interpuesta por las inundaciones que una persona sufrió en su predio, ocasionadas por las lluvias y por no haber construido en forma técnica muros de contención, terraplenes o albarradas (C.P. Hernan Andrade Rincón).

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