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El término de caducidad de la acción de reparación directa empieza a correr a partir de la ocurrencia del hecho (3:33 p.m.)

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25 de Mayo de 2010

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El Consejo de Estado reiteró que el término de caducidad de la acción de reparación directa, por regla general, empieza a correr a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión y operación administrativa y no desde la cesación de sus efectos perjudiciales. El alto tribunal indicó que el hecho de que los efectos del daño se extiendan en el tiempo no puede evitar que el término de caducidad comience a correr. Con estos argumentos, la Sección Tercera explicó, en el caso concreto, que ese término empezó a correr a partir del momento en que el cauce un caño comenzó a afectar los predios de los demandantes y que la inundación posterior solo podía tomarse como una agravación del daño (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).

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