El régimen de responsabilidad por daños antijurídicos causados con la conducción de vehículos es objetivo (4:48 p.m.)
27 de Marzo de 2012
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Nota:
80117
El Consejo de Estado recordó que la conducción de vehículos es una actividad peligrosa, por lo que el régimen de responsabilidad por los daños antijurídicos causados es objetivo. Ello es así, además, porque el riesgo creado en el desarrollo de esa actividad es una carga excesiva, grave y anormal que no deben asumir los ciudadanos. De esta forma, la corporación declaró la responsabilidad del Estado por las lesiones que sufrió una voluntaria de la Defensa Civil en un accidente de tránsito cuando se desplazaba en un vehículo de esa entidad. Como la dirección, uso y control del vehículo se encontraba en cabeza de la Defensa Civil, tenía la guarda jurídica y material de la actividad peligrosa (C.P. Olga Mélida Valle de La Hoz).
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