El principio de especialidad se puede romper cuando existe conexión competitiva entre los productos enfrentados o comparten los mismos canales de comercialización (10:16 a.m.)
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08 de Noviembre de 2010
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Según el principio de especialidad, la protección de la marca tiene su razón de ser exclusivamente en relación con los productos o servicios que identifica, es decir, la marca protege solo a los productos o servicios relacionados en la solicitud de registro para la clase respectiva de la Clasificación Internacional de Niza. El Consejo de Estado recordó que este principio puede romperse cuando, aunque las marcas enfrentadas amparen productos o servicios diferentes, se presenta conexión competitiva entre los mismos o comparten los mismos canales de comercialización. Ello es así porque se posibilita la inducción en error al público consumidor frente al origen empresarial de los productos. De esta forma, la Sección Primera negó el registro de la marca PROTEX frente a la ya registrada FROTEX (C.P. María Elizabeth García González).
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