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El principio de buena fe no es absoluto en asuntos aduaneros (2:45 p.m.)

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30 de Marzo de 2015

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De acuerdo con el Consejo de Estado, la buena fe es un principio que rige las actuaciones de los particulares y de la administración y obliga a actuar de manera leal, clara y transparente, esto es, sin el ánimo de sacar provecho injustificado de la contraparte y guiado siempre por la idea de mutua confianza. En ese contexto, el alto tribunal indicó que dicho principio no es absoluto porque no puede constituir un eximente de responsabilidad frente a conductas lesivas del orden jurídico. En otras palabras, precisó que la ley impone unas obligaciones y el principio de buena fe no puede servir de excusa para desconocerlas, so pena de hacer inoperante el orden jurídico. Así, recordó que en asuntos aduaneros también tiene un carácter restringido, pues no puede servir de excusa para desconocer o vulnerar las normas que regulan la importación, exportación, tránsito y almacenamiento de mercancías ni para limitar la potestad de fiscalización que ejerce la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para determinar si, por ejemplo, una mercancía ingresó legalmente al país. En conclusión, la corporación manifestó que si bien el principio de buena fe es exigible a la administración, lo cierto es que su aplicación es restrictiva, en tanto no puede servir de excusa para evadir la responsabilidad por la vulneración de la ley (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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