El nuevo Código General Disciplinario no cambió la competencia del Inspector General de Tributos en materia disciplinaria (10:31 a.m.)
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09 de Diciembre de 2019
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La Agencia del Inspector de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) continúa con la competencia que, en materia disciplinaria, le fue atribuida en los artículos 2º y 4º del Decreto Ley 4173 del 2011, considerando que el nuevo Código General Disciplinario (Ley 1952 del 2019) no afectó sus atribuciones en esta materia, en tanto reprodujo casi en su integridad las faltas gravísimas contenidas en el artículo 48 de la Ley 734 del 2002, advirtió la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Por consiguiente, la ITRC es competente para realizar las investigaciones relacionadas con conductas constitutivas de faltas gravísimas. Igualmente, la Sala precisó que esa entidad puede asumir las competencias de las oficinas de control disciplinario interno de la Dian, la UGPP y Coljuegos respecto de otras faltas disciplinarias en que incurran sus funcionarios, cuando así resulte necesario para defender los recursos públicos (C. P. Óscar Darío Amaya).
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