¿El juez puede decretar pruebas en segunda instancia? (8:47 a.m.)
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29 de Enero de 2020
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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó los eventos en los que procede el decreto de pruebas en segunda instancia, esto es cuando (i) las partes las pidan de común acuerdo, (i) los elementos de juicio se hayan dejado de practicar en primera instancia por causa ajena a quien las solicitó o (iii) por caso fortuito o fuerza mayor y (iv) en caso de que se pretenda demostrar hechos sobrevinientes con posterioridad al vencimiento del término para pedirlas. Así mismo, el alto tribunal precisó que no se podrán decretar los medios probatorios cuando la parte no los solicita ante el a quo, a pesar de tratarse de hechos que existían al momento de presentarse la demanda (C. P. Marta Velásquez).
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