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El incumplimiento de un deber funcional determina la antijuridicidad de las conductas que se reprochan por vía disciplinaria (9:38 a.m.)

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06 de Septiembre de 2017

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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que, a la luz de la Ley 734 del 2002, una falta es antijurídica cuando afecta un deber funcional sin justificación alguna. En efecto, aclaró que no es el desconocimiento formal de dicho deber el que origina la falta, sino la infracción sustancial de dicho deber, es decir, el que se atente contra el buen funcionamiento del Estado y, por ende, el que contradice sus fines. Con este argumento confirmó la sanción de suspensión de un mes impuesta a un defensor de familia que omitió practicar las pruebas en un proceso administrativo de restablecimiento de derechos de un menor, en tanto tal conducta no solo evidencia un incumplimiento a sus deberes, sino que, además, afecta los derechos del niño (C. P. César Palomino).

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