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El impuesto al consumo no constituye un ingreso para los distribuidores: Consejo de Estado (2:19 p. m.)

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10 de Octubre de 2014

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que no se puede adicionar el impuesto al consumo a la base gravable del impuesto de industria y comercio (ICA) en la actividad comercial de distribución, porque, como lo señala la Ley 1559 del 2012 y la jurisprudencia de la Sala, dicho tributo no constituye un ingreso para los distribuidores sino una forma de repercutir o trasladar el impuesto al consumo que recae en el consumidor final, pero que los distribuidores debieron pagar previamente a los productores o importadores como responsables del tributo. Con base en ese alcance, reitera que el legislador dejó claro que el distribuidor no es quien realiza el hecho generador del impuesto referido y que su responsabilidad frente al mismo solo responde a fines de eficacia en el recaudo, en el contexto de la traslación del tributo indirecto (C. P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).

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