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El ejercicio de la acción de nulidad electoral debe hacerse en el término de 20 días desde la expedición del acto de nombramiento (9:06 a.m.)

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14 de Abril de 2010

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Aunque entre la acción de simple nulidad y la acción de nulidad electoral puede existir una relación de género a especie, entre ellas existe una diferencia importante en lo que tiene que ver con la oportunidad que se tiene para interponer la respectiva acción, indicó el Consejo de Estado. En esa medida, mientras la acción de nulidad simple puede interponerse en cualquier tiempo, la de nulidad electoral debe interponerse en el término perentorio e improrrogable de 20 días, contados a partir de la notificación del respectivo acto o al día siguiente de su expedición cuando se trate de actos de nombramiento. La corporación explicó que el término corto de caducidad de la acción de nulidad se justifica en la necesidad de dotar de seguridad y estabilidad al ejercicio del poder político o a la función pública (C.P. Susana Buitrago Valencia).

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