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Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


El caso de la abogada excluida de la profesión por defraudar el patrimonio de su cliente (11:42 a.m.)

07 de Marzo de 2017

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Nota:
54997
Se evidencia fehacientemente que la conducta desplegada por la disciplinable era, concretamente, defraudar el patrimonio de su cliente, pues los acuerdos suscritos no tenían otra intención que ocultar la verdad procesal y hasta fáctica sobre la realidad del inmueble. Así lo concluye una sentencia reciente del Consejo Superior de la Judicatura, en la cual se excluye del ejercicio de la profesión a una abogada. Las faltas atribuidas se relacionan con aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad, contenidas en el artículo 33 de la Ley 1123 del 2017. El caso empezó cuando la litigante se comprometió con su cliente a realizar una serie actuaciones para lograr la adjudicación de un inmueble a su favor y, para esto, suscribieron un contrato de “mutuo comercial”. Según el concepto de la Sala, no se reprocha el hecho de que esta no hubiese adelantado gestión alguna, sino la circunstancia de que se comprometiera a realizar una diligencia aparente, si se tiene en cuenta que el bien no hacía parte de ningún proceso en el que se hubiese decretado el embargo o la diligencia de remate. Agregó que tampoco era razonable el argumento central de la defensa, que adujo que la disciplinable nunca se identificó como abogada, porque en el contrato de mutuo aparece la firma de la inculpada y su tarjeta profesional; por lo tanto, se desvirtuaba una posible intermediación personal. El fallo concluye que la calificación de la falta a título de dolo y la tasación de la sanción se ajustan al ordenamiento jurídico.

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