El archivo definitivo de una actuación disciplinaria procede en cualquier etapa
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15 de Abril de 2020
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El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente alguno de los presupuestos indicados en el artículo 73 de la Ley 734 del 2002, explicó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Según esta disposición, se terminará un proceso disciplinario cuando aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Para ello, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. En el caso concreto, la corporación decretó la terminación del procedimiento y el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad de Santa Marta, toda vez que está prescrita la acción disciplinaria y, por ende, ha cesado la labor investigativa del Estado contra el investigado (M. P. Alejandro Meza Cardales).
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